martes, abril 05, 2011

Reseña Histórica de la Real audiencia de Extremadura

Real Audiencia de Extremadura

Historia archivistica

El archivo de la Audiencia se creó al mismo tiempo que surgió dicha Institución. Así la Pragmática sanción de 30 de mayo de 1790 por la que se establecía una Audiencia Real con sede en Cáceres especificaba «Deberá construirse casa para residencia del Tribunal, Cárcel, Archivo y demás necesario…». Posterior a 1800, se conserva una memoria donde se describe el lugar que debe ocupar el archivo y hace alusión ya a la existencia de un archivero y de sus obligaciones34. Con motivo de la quiebra de las Instituciones del Antiguo Régimen y el clima bélico que se vivió en los primeros años del siglo XIX (invasión francesa, Trienio Constitucional), la Real Audiencia se encontró inmersa en toda una serie de peripecias que le llevaron a tener que abandonar su sede en numerosas ocasiones a trasladarse a otros lugares: Badajoz, Garrovillas, Valencia de Alcántara, Trujillo. Durante este periplo por la geografía extremeña, el alto tribunal llevaba consigo el archivo y así en 1811, el fiscal Vicente Fita da una serie de medidas para la conservación de los archivos de la Real Audiencia con motivo de los desplazamientos del Tribunal por la invasión francesa.35 El 1847 se crean las Juntas de Archivo, una en cada partido judicial y se regularon por el Reglamento de 7 de noviembre de 1847 que en principio controlaban la conservación de los documentos y posteriormente el expurgo. Desde casi la creación del Archivo Histórico Provincial, éste además de hacerse cargo de los fondos depositados en él, regentaba también los Archivos de la Delegación de Hacienda y de la Audiencia Territorial. En 1961, el Archivo de la Audiencia Territorial, era un archivo en completo desorden, debido a los numerosos traslados sufridos. En un confuso núcleo de miles de paquetes, se encontraba mezclada la documentación de distintos años, sin la más pequeña separación, ni clasificación. En ese año, se estableció un plan de los trabajos a realizar que consistían en: el desbroce, expurgo y selección de documentos para luego proceder a la organización según su procedencia. Una vez realizados estos trabajos, los fondos de la Real Audiencia de Extremadura fueron transferidos a partir del año 1960, conteniendo documentación referente al Alto Tribunal y a sus actividades Judiciales.

Historia Institucional

A finales del siglo XVIII la Monarquía Borbónica, en su esfuerzo por fiscalizar el reino y racionalizar la Administración de Justicia, decide ampliar el número de Tribunales, con el establecimiento de las Audiencias Provinciales, entre ellas la de Extremadura con sede en Cáceres, que fue creada por Carlos IV el 30 de mayo de 1790 a petición de Badajoz, Mérida, Plasencia y Alcántara, ciudades con voto en Corte, que en 1775 elevaron al Consejo de Castilla los agravios y perjuicios que suponía para los extremeños acudir a las Chancillerías de Valladolid y Granada. El 27 de abril de 1791, se inauguraba la Real Audiencia de Extremadura con un solemne ceremonial. Su función autónoma suponía una ágil y transparente administración de justicia civil y criminal como Tribunal Superior, e hizo que el territorio extremeño se configurara definitivamente en 2 provincias, a través de sus corregimientos, cuyas circunscripciones quedan establecidas en 1829, conociendo la realidad y las necesidades de la Provincia e influyendo decisivamente en la Administración y Gobierno Regional. En 1834, por Real Decreto de 26 de enero la Real Audiencia pasa a denominarse Audiencia Territorial y su funcionamiento se regula en 1835 por el Reglamento Provisional para la Administración extremeño se configurara definitivamente en 2 provincias, a través de sus corregimientos, cuyas circunscripciones quedan establecidas en 1829, conociendo la realidad y las necesidades de la Provincia e influyendo decisivamente en la Administración y Gobierno Regional. En 1834, por Real Decreto de 26 de enero la Real Audiencia pasa a denominarse Audiencia Territorial y su funcionamiento se regula en 1835 por el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia. La Ley orgánica del poder judicial de 1870 concede una Sala de lo Civil y otra de lo Criminal para estas Audiencias y la Ley adicional de 1882 le confiere el carácter de Territorial y crea 80 Audiencias de lo Criminal en todo el territorio nacional. La Ley de 13 de septiembre de 1888, sobre el ejercicio de la jurisdicción contenciosa administrativa, crea los Tribunales Provinciales de lo Contencioso Administrativo integrado en Cáceres en la Audiencia Territorial como Sala de lo Contencioso Administrativo. El Real Decreto de 29 de agosto de 1893 suprime todas las que no se encontraran en capital de provincia, pasando a denominarse Audiencias Provinciales que quedarían integradas en las Audiencias Territoriales en aquellas ciudades en las que tuvieran su sede. La ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo crea otra sala la de lo contencioso-administrativo. Finalmente las Audiencias Territoriales desaparecen con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 que crea los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, y definitivamente con la Ley de Planta de los Tribunales de 1988 que desarrollaba la orgánica de 1988, continuando la Audiencia Provincial con el conocimiento de las apelaciones civiles y criminales contra resoluciones de los jueces de 1ª Instancia (anteriormente asignadas a las Territoriales) y los juzgados de lo penal.



Fuente:
http://censoarchivos.mcu.es/CensoGuia/fondoDetail.htm?id=1372713


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